ESTOS SON LOS CARGOS REMITIDOS VÍA NOTARIAL A LA SEDE NACIONAL DE FE-JONS. ESTOS SON LOS CARGOS QUE MOTIVAN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y LA SUSPENSIÓN DE CARGOS Y MILITANCIA.
GRAVÍSIMAS IRREGULARIDADES DE NATURALEZA DISCIPLINARIA.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados se ha venido orientando, en los últimos meses, a la expulsión -en unos casos- y a la marginación de los órganos de decisión- en otros- de todos aquellos afiliados no conformes con la línea política de la actual Junta Nacional. Estas actuaciones internas contradicen frontalmente el preceptivo funcionamiento democrático interno del partido, y hacen imposible tanto un debate ordenado entre distintas corrientes de afiliados como un proceso electoral en orden a la elección de nuevo máximo responsable del partido. Paralelamente, estas gravísimas actuaciones de la Junta Nacional pueden situar a Falange Española de las JONS en el punto de mira de un eventual procedimiento de ilegalización instada por la propia Fiscalía General del Estado puesto que, como resulta de los párrafos siguientes, se han cometido numerosas irregularidades que podrían desembocar en esa consecuencia fatal.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha estado dirigida -en todo momento y en primer lugar- a lograr la EXPULSIÓN de los afiliados que no se encuentran conformes con la línea política de la Junta Nacional. En concreto -y a través de las iniciativas adoptadas por la expedientada María del Camino Carrillo Iglesias- se articulan falsas imputaciones internas sobre comisión de delitos para después motivar un Expediente Disciplinario frente al afiliado disconforme. Estos son los casos sufridos por Luis Junquera Prats y por Enrique Trigo Pérez, a los que se imputa falazmente la comisión de conductas delictivas a los efectos de fundamentar el oportuno Expediente de Expulsión.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha motivado una auténtica PERSECUCIÓN INTERNA sobre el cesado Jefe Territorial de Madrid Luis Junquera Prats. En principio, y a iniciativa de María del Camino Carrillo Iglesias, se abre Expediente Disciplinario sobre Junquera sobre la base de que habría imputado -en reunión de mandos de la Jefatura Territorial de Madrid celebrada el día 3 de Octubre de 2.008- el delito de apropiación indebida sobre el Jefe Nacional Diego Márquez Horrillo. Tramitado el Expediente Disciplinario Núm. 1/09, da lugar a Resolución plenamente absolutoria de su conducta en fecha de 5 de Mayo de 2.009. Los cinco expedientados se niegan a dar por válida esa legal tramitación, actuando entonces en la gravísima forma detallada en el siguiente párrafo.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados proceden entonces a instar y promover la anulación del referido Expediente Disciplinario Núm. 1/09 y, en el llamado Consejo Nacional Extraordinario celebrado en fecha de 29 de Marzo de 2.009 -el cual será tratado como punto separado de este Pliego de Cargos al ser discutida su legalidad por un extenso sector del partido- se procede a la anulación de este Expediente, decisión que es comunicada al afiliado Luis Junquera Prats mediante comunicación escrita. Este hecho grave viene motivado por no ser la Resolución emitida conforme a su voluntad y designio político.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha producido también el CESE ESCRITO -en fecha de 10 de Marzo de 2.009- del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina Rafael Cabello Ferrera, al cual le es imputada una parcial y defectuosa tramitación del Expediente Disciplinario incoado contra Luis Junquera Prats. Rafael Cabello era el firmante de esta Resolución Exculpatoria. Se atenta desde las más altas instancias del partido a la independencia que debe presidir el libre funcionamiento de los órganos disciplinarios del mismo, siempre y cuando no se emitan Resoluciones que sean acordes a la voluntad y designios políticos de los ahora expedientados. Del mismo modo, se arroja sobre un antiguo y prestigioso militante la sombra expresa y pública de la duda sobre su proceder imparcial siendo -como es en este caso- el Expediente tramitado plenamente conforme a la Ley y a los Estatutos.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados procede -al final- a la EXPULSIÓN de Luis Junquera Prats alegando un FALSO IMPAGO de sus cuotas mensuales. Se alega que, dado que este impago se produce desde el mes de Noviembre de 2.008, la expulsión tiene efectos desde ese mismo mes. Esta interpretación tiende exclusivamente a no restaurar los legítimos derechos del exonerado Luis Junquera Prats desde esa fecha, y ello con evidentes motivaciones políticas. No debemos olvidar que el referido Junquera Prats encabeza la línea opositora interna frente a los cinco expedientados. Esta expulsión también es comunicada por escrito, y no va precedida de preceptivo Expediente Disciplinario previo o, en su caso, requerimiento comprensivo de las sumas adeudadas ni de cualquier otro trámite de alegación tendente a explicar esta situación de aparente impago o a exigir la suma presuntamente adeudada. Todo parece indicar que nuestra Junta Nacional ha decidido expulsar al cesado Jefe Territorial de Madrid a toda costa, y va intentando motivos y vías disciplinarias que culminen -finalmente- con tal medida definitiva de orden interno.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados produce la apertura de un Expediente Disciplinario -también numerado 1/09 y actualmente en tramitación- sobre el afiliado Enrique Trigo Pérez. En este caso, se procede en un primer momento a la EXPULSIÓN sin formación de previo Expediente, comunicada al referido afiliado mediante carta suscrita por Diego Márquez Horrillo también en fecha de 10 de Marzo de 2.009. Como tal expulsión provoca un clamor público -tanto en distintos Medios de Comunicación falangistas como en el seno del propio partido- a causa de su forma alejada de todo Derecho, se procede a la anulación expresa de la primera expulsión, y a la apertura de un nuevo Expediente aparentemente garantista en el que -a través de las oportunas fases de tramitación- puedan debatirse los hechos instruídos. Sin embargo, se observan graves irregularidades en esta nueva iniciativa disciplinaria, ya que el cargo de Instructor de la misma recae en el ahora expedientado Jorge Garrido San Román, siendo la decisión del mismo encomendada a una fantasmal Junta de Disciplina Provincial de constitución desconocida. Es nuevamente María del Camino Carrillo Iglesias quien imputa hechos aparentemente delictivos al referido afiliado.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha impuesto -al mismo tiempo que estas medidas eran adoptadas- una férrea política de censura informativa que provoca un absoluto desconocimiento de estos hechos en el conjunto de la militancia del partido. Se transmiten versiones oficiales falsas de los hechos, realizándose una campaña de silencio frente a las noticias de los afiliados integrantes del sector crítico, así como de abierta desinformación e inexactitud, cuando no de abierta falsedad.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha impedido la legal tramitación de la acción disciplinaria reiteradamente solicitada a la Jefatura Nacional por el afiliado Luis Junquera Prats en fecha de 27 de Marzo de 2.009 y siguientes, sobre la cual no se ha adoptado medida alguna a pesar de la extremada gravedad de lo en ella expuesto. Esta Solicitud de Expediente Disciplinaria ha sido silenciada por el Jefe Nacional y por la Junta Nacional que, ni tan siquiera y ante la gravedad de los hechos expuestos, se ha venido negando a tomar medida alguna en este sentido ni -lo que es incluso peor- formalizar resolución escrita sobre tal solicitud que pudiera servir de base a una posterior acción judicial.
PERSECUCIÓN INTERNA DE LOS OPOSITORES. PLENA ILEGALIDAD DE ESTAS INICIATIVAS.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha tendido -durante los últimos meses y de forma sin duda planeada- a ELIMINAR DEL DEBATE INTERNO a los afiliados integrantes de la corriente de oposición a la línea oficial mediante una estrategia consciente de alejamiento de los órganos de decisión del partido. Sólo de esta forma pueden entenderse los CESES SUCESIVOS Y CASI SIMULTÁNEOS en el tiempo de los afiliados Rafael Cabello Ferrera -Presidente de la Junta de Disciplina Nacional- María del Carmen Fátima Gonzáles Gutiérrez -Delegada Nacional de Falanges Juveniles- o Salvador Ceprián Ortega -responsable de Medios de Comunicación del partido. A estos ceses en los cargos señalados -realizados por escrito y con poca o ninguna explicación- han de unirse el cese y posterior expulsión de Luis Junquera Prats -Jefe Territorial de Madrid- y de Enrique Trigo Pérez, los cuales se han desarrollado en el punto anterior.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados impidió la celebración de una nueva Asamblea General de Afiliados de la Jefatura Territorial de Madrid en la cual, con la presencia de los Secretarios y demás máximos responsables del partido -así como del propio Luis Junquera Prats- pudieran ser adecuadamente explicadas a los militantes todos los extremos e imputaciones realizadas sobre la persona y actuación del meritado Jefe Territorial. Esta nueva asamblea se solicitó por escrito ante estos responsables, no habiendo sido contestado al día de hoy. Se ha impuesto sobre la militancia madrileña una situación extraña e insostenible, ya que se ha pretendido negar validez e importancia a la dimisión de todos los responsables máximos madrileños del partido, la cual no ha sido adecuadamente explicada desde la Junta Nacional al conjunto de la militancia.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha tendido -una vez conseguidos esos fines de alejamiento de los afiliados incómodos- a la celebración de reuniones partidarias que, bajo una somera apariencia de validez y legalidad, tan sólo estaban dirigidas a la aprobación de resoluciones conformes a sus tesis políticas. En ese sentido, cabe destacar el llamado Consejo Nacional Extraordinario celebrado el pasado día 29 de Marzo de 2.009 (Sábado), en el que sólo tuvieron cabida los afiliados conformes con las tesis oficiales de la actual Junta Nacional. Destacar que esta reunión partidaria se realiza a pesar de haber sido denunciados previamente por escrito muchos de estos puntos, además de contra el expreso parecer de la Junta Política.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha impedido la entrega del Acta del referido acto partidario, y ello a pesar de haber sido reiteradamente solicitado por un conjunto importante -por su número y calidad- de afiliados, negándose a recoger las cartas y comunicaciones que les han sido remitidas en tal sentido a la Sede Nacional. De esta forma, no sólo se ha obstaculizado la eventual impugnación judicial de lo acordado, sino el simple conocimiento del contenido, carácter y asistencia en dicha reunión. La actual Junta Nacional convierte en secreto un acto de evidente importancia que debe ser público para todo afiliado al partido.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha producido IMPORTANTES CAMBIOS que, en relación a la gestión ordinaria del partido, han sido adoptados de forma oculta y subrepticia siendo que, por su importancia, hubieran debido ser adecuadamente tratados y debatidos en los órganos colectivos de decisión y debate del partido. En concreto, se ha producido un asombroso CAMBIO DE CERRADURA de la puerta de acceso de la Sede Nacional de la Calle Fernando Garrido Núm. 16 de Madrid, extremo éste que ha sido directamente realizado por la expediente María del Camino Carrillo Iglesias según ella siguiendo órdenes del Jefe Nacional y de la Junta Nacional. Del mismo modo, se ha producido un CAMBIO EN LA TITULARIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre dicho inmueble, al objeto de que la posición jurídica de arrendatario dentro de esa relación contractual recaiga sobre el sector oficialista del partido.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha tendido a eliminar a esta oposición interna de cualquier clase de debate dentro del partido, privando a estos afiliados no sólo del acceso a cualquiera de los Medios de Comunicación de Falange Española de las JONS, sino adoptando una actitud beligerante y pública frente a sus posiciones.
MANIFIESTA ILEGALIDAD DE ESTAS ACTUACIONES SUCESIVAS. FALTA DE ADAPTACIÓN DE FE-JONS A LA LEY DE PARTIDOS DE 2.002.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha impedido una adaptación de los Estatutos del Partido a la Ley de Partidos aprobada en el año 2.002, y ello a pesar de haber sido sucesivamente requeridos para ello por muchos afiliados de forma individual o colectiva. El partido se encuentra -al día de hoy- fuera de la ley al haber dejado transcurrir la Jefatura Nacional el plazo de adaptación de un año a partir de la aprobación de la Ley señalada. Esta falta de adaptación se produce -según distintas fuentes que deben ser debidamente contrastadas en la Instrucción de este Expediente- a los vanos efectos de seguir consolidando una posición de poder dentro del partido ajena a cualquier clase de control.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha ejercido un desempeño de sus distintas responsabilidades directivas de forma poco transparente y muchas veces a absolutas espaldas del conjunto de los afiliados. No se informa y se tiende a tratar y decidir los asuntos entre pocas personas, las cuales no informan en absoluto al conjunto de los afiliados en las asambleas y reuniones partidarias. En este sentido, pueden citarse las negociaciones sucesivas tenidas con el partido político La Falange (FE), las cuales tenían como finalidad la integración de este partido en FE-JONS. Estas reuniones y ofertas deben ser estudiadas y analizadas en profundidad, a los efectos de determinar cuál fue la posición de los afiliados expedientados en el transcurso de las mismas, así como la existencia efectiva de este silencio y desinformación al conjunto de los militantes. Ha llegado a nuestro conocimiento que La Falange (FE) llegó hasta a constituir una COMISIÓN OFICIAL de negociación para la integración -entre sus componentes se encontraban los conocidos militantes Nacho Toledano y Angel Espinosa- no siendo puestos en conocimiento de los afiliados ninguno de estos importantísimos extremos.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha dificultado en grado sumo el trato normal y cortés con otras organizaciones falangistas, rechazando ofertas de colaboración que hubieran podido ser muy beneficiosas para el partido y para la memoria de nuestros Caídos. En concreto, se ha puesto de manifiesto la negativa de nuestra Junta Nacional a constituir una llamada Comisión Jurídica conjunta para la defensa de nuestra memoria histórica, a los efectos de integrar los esfuerzos de distintos abogados falangistas a ese fin. Se han rechazado constantemente ofertas de colaboración sin contraprestación alguna y -ni tan siquiera- han sido comentadas o debatidas en nuestros órganos de discusión y debate. Las mismas han sido conocidas por medio de informaciones recientemente publicadas en distintos Blogs nacionalsindicalistas.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha llevado al partido a adoptar decisiones apresuradas y erróneas, con el único y exclusivo fin de apuntalar la difícil situación política de la actual Junta Nacional. En este sentido, puede citarse nuestra comparecencia a las Elecciones Europeas 2.009, cuyo vídeo electoral -conteniendo la canción moving del cantante "Macaco"- puede dar lugar a durísimas acciones judiciales y administrativas de grave trascendencia económica para la organización. Estos hechos merecen ser investigados, determinando claramente la actuación de sus responsables a los efectos legales que procedan.
La acción conjuntada de los afiliados expedientados ha tendido a normalizar unos usos en el ejercicio de las responsabilidades directivas absolutamente alejados de la información y control debidos al conjunto de los afiliados y, en consecuencia, a la Ley de Partidos. Se han extendido usos sectarios mediante técnicas de control ilegales así como de una censura férrea y previa en los Medios de Comunicación del Partido. La democracia interna es inexistente. Se ha tendido a extender un modelo tipo de afiliado basado en la desinformación y en la obediencia ciega, alejado de cualquier clase de actitud moderna y democrática en lo tocante a las relaciones recíprocas entre militantes y en los de éstos con sus responsables.

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