NUESTRA POSTURA DE RECHAZO A LA PENA DE MUERTE: MATERIALES PARA EL DEBATE.
Los últimos acontecimientos en materia de excarcelación de conocidos terroristas -caso "De Juana"- o en materia de pederastia criminal -caso "Mari Luz"- han reabierto el debate sobre la necesidad de restaurar en España la PENA CAPITAL. Desde posiciones falangistas, se ha llegado a solicitar la instauración legislativa de esta pena en caso de delitos terroristas y pederastas. Nosotros, lógicamente, no podemos estar de acuerdo con estas peticiones. Desde el falangismo, mostramos nuestro ABSOLUTO RECHAZO a la pena de muerte, y consideraríamos un retroceso moral y cultural no sólo su eventual reinstauración en la legislación española, sino su simple defensa o petición de recuperación legal en nuestro Código Penal. El último Congreso Nacional de Militantes de La Falange recalcó la necesidad de abrir un debate social en torno a esta cuestión. En consecuencia a este deseo, han sido muchas y varíadas las voces que se han pronunciado a favor de esta medida penal. Y son también muchos los motivos que nos llevan a RECHAZAR SU IMPLANTACIÓN. Y todo por y desde el falangismo.
Resulta especialmente doloroso y contradictorio el apoyo dado, desde posturas nacionalsindicalistas, al establecimiento en España de la máxima pena. Sobre todo, si se tiene en cuenta que nuestros Fundadores han sido asesinados -en su práctica totalidad- por medio de procedimientos procesales ilegales o a través de una aplicación irracional de esta medida criminal. Los falangistas deberíamos aborrecer la pena de muerte, y por la sola razón de haberla sufrido en primerísima persona. Pocos Movimientos políticos existentes en Europa han sido tan castigados como el nuestro a raíz de una eliminación física de sus cuadros dirigentes. La muerte institucionalizada para terminar con toda disidencia política o social. Por esta razón, entendemos que la pena de muerte es PASADO. En la acepción más triste y dolorosa del concepto ya que, inevitablemente, nos retrotrae a las épocas oscuras en las que resultaba aplicable esta condena. No más muerte sobre España.
Debemos partir de la base de encaminar los falangistas nuestra acción revolucionaria hacia la completa profundización en el contenido de los derechos y libertades básicamente enunciados en el orden legal vigente y, en este sentido, entendemos que el derecho a la VIDA -en todas sus manifestaciones- es el derecho elemental y básico del individuo. Los poderes públicos deben velar por el mantenimiento de unos criterios esenciales de convivencia, entre los que se cuenta el pleno respeto a los derechos de los ciudadanos condenados por cualquier clase de delito, y en el establecimiento de los correlativos resortes jurídicos que garanticen la satisfacción legítima de los derechos de las víctimas. El Estado de Derecho encuentra la vía de su correcto desarrollo mediante la armonización entre ambos factores en conflicto.
En consecuencia, y como falangistas, entendemos que toda actuación legislativa en materia penal debe estar presidida por el principio general de REINSERCIÓN de la persona condenada. Una visión estrictamente punitiva de la sanción penal conduce a interpretaciones legislativas contrarias no sólo a las orientaciones vigentes dentro de nuestro entorno cultural occidental, sino también a nuestra propia concepción del Hombre, como eje fundamental y fundamento de todo sistema político justo y equilibrado.
La pena capital es contraria a la DIGNIDAD de la persona. Los métodos y condiciones legales para su aplicación no sólo son indignos para la persona que los sufre, sino también para las sociedades que los consienten y fomentan. De esta forma, creemos que la pena de muerte resulta envilecedora tanto desde una perspectiva individual -en lo que afecta al condenado- como colectiva, en lo que afecta a una determinada sociedad y a los principios éticos por los que pretende regirse.
La pena capital es esencialmente contraria a la LIBERTAD del individuo, ya que atenta a la esencia más íntima -y digna de protección- del ser humano. Desde un punto de vista ético, nadie debe matar al prójimo, y este simple razonamiento moral se extiende a la acción de los Estados. Además, el Hombre es libre de desandar lo andado... de buscar el arrepentemiento después de las malas acciones. De reinsertarse dentro de la colectividad organizada, debiendo la Administración garantizar ese derecho en conjunción con el interés de las víctimas del delito.
La pena capital atenta contra la INTEGRIDAD de la persona. Todos tenemos derecho a morir con el mayor decoro, con el máximo posible de dignidad y con el respeto de nuestros conciudadanos. La pena capital desmonta brutalmente este derecho básico.
La pena de muerte es trágicamente RACISTA. Como ejemplo, fuentes contrarias a la pena capital señalan que el 76% de los condenados a morir en los Estados Unidos está conformado por los grupos pertenecientes a las minorías raciales (negros, latinos, asiáticos etc.). Sin embargo, estos grupos representan sólo el 26% de la población estadounidense. Un negro convicto por matar a un blanco tiene 11 veces mayor probabilidad de ser condenado a muerte que un blanco convicto por el asesinato de un negro. En el entorno americano, la pena capital se ha utilizado como un instrumento inaceptable de perpetuación del predominio blanco sobre el resto de las etnias minoritarias.
La pena de muerte es socialmente DISCRIMINATORIA. En los Estados en que rige, dependerá -en gran medida- su definitiva aplicación de la calidad de los servicios letrados contratados. De esta forma, serán ejecutadas las personas que no pueden costearse un equipo jurídico eficaz, siendo la pena de muerte un asunto de pobres y para pobres. Morirá quien no pueda pagarse un buen Abogado. Vivirá quien se lo pueda costear o tenga suerte en el Abogado de oficio que le haya correspondido.
La pena capital NO CONSTITUYE UNA MEDIDA DISUASORIA del delito. Es falso que en los Estados en que rige se esté conteniendo el delito. Estados Unidos no disminuye su inaceptable tasa de delincuencia organizada y violenta en los estados en los que rige la pena capital. La delincuencia aumenta de forma exponencial y creciente. Año tras año.
La pena capital puede aplicarse por ERROR JUDICIAL. En este sentido, no puede ser subsanado o resarcido de forma alguna por la Administración.En la obra "Spite of Innocence" se exponía como, desde 1976 y en USA, más de 82 personas han sido liberadas de la prisión luego de haber sido sentenciados a la muerte a pesar de su inocencia. En otras palabras, 1 de 7 condenados a la pena capital han sido liberados luego de haberlos exonerado por completo. Otro ejemplo. Desde 1900 a 1992 en E.U ha habido 416 casos documentados de personas inocentes que han sido convictos o ejecutados a una sentencia de pena de muerte. Toda sociedad civilizada debe rechazar la barbarie que supone la imposibilidad de subsanación de los errores judiciales, así como la tremenda consecuencia de los mismos en este caso.
La pena de muerte crea CONDICIONES POLÍTICAS FAVORABLES a las posiciones terroristas. Los activistas del terror ven reforzadas sus tesis victimistas ante la comunidad internacional y el conjunto de las sociedades civilizadas. Encuentran una justificación para la lucha terrorista y crean mártires de simples asesinos. Equipara al Estado con los asesinos.



FALANGISTA SERRANO dijo
BRAVO... inmejorable regreso del verano. Pena de Muerte y falangismo son términos INCOMPATIBLES. Eso deberíamos de dejarlo claro en el próximo Congreso Nacional de Militantes. Por cierto... en el último no se avisó a la generalidad de los militantes que se iba a debatir acerca de este tema. Si se hubiera sabido, tal vez hubiéramos presentado Candidaturas para ser Compromisarios... ¿vosotros que creéis?
29 Agosto 2008 | 10:34 AM