ALPEDRETE SOSTENIBLE HA HECHO PÚBLICO EL INFORME PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (IEA) SOBRE EL PGOU, recogiendo sus alegaciones respecto al alto valor herpetológico del Municipio dentro de la Región.

1.3. Descripción del ámbito

1.4. Condiciones derivadas de la legislación sectorial

1.5. Objetivos de la propuesta

Total de nuevas viviendas: 1629

2. Informe previo de análisis ambiental

El contenido del informe es vinculante, por lo que las condiciones que contiene tienen que ser recogidas por el documento de PGOU a someter a informe definitivo de EIA.

El contenido del informe prevalecerá sobre el contenido del PGOU allá donde haya discrepancias.

El informe es un documento de referencia.

El PGOU debe fijar los objetivos y estrategias para el desarrollo sostenible teniendo en cuenta los desarrollos de los pueblos limítrofes

El PGOU debe impedir la especulación con el suelo

El EIA debe contener (ahora parece que no lo contiene) todos los epígrafes relacionados en el artículo 16, así como un informe sobre la viabilidad económica de las medidas correctoras, preventivas y compensatorias sobre el medio ambiente.

También debe incluir un estudio de movilidad global, y medidas a adoptar al respecto, debiendo favorecerse el transporte público y los recorridos peatonales y ciclistas.

Se debe consultar a AS entre otros organismos públicos y público interesado en la fase de consultas. El ayuntamiento se debe de poner en contacto con AS para consultar el documento de aprobación inicial del PGOU.

La Consejería de Medio Ambiente considera insuficientes la información aportada por el Ayuntamiento sobre

Descripción de alternativas de planeamiento (normal, no hay ninguna alternativa)

Evaluación de las alternativas

Relación del PGOU con los PGOUs de los municipios limítrofes

Cuadro comparativo de superficies

Relación de edificaciones y actividades en SNUEP y SUNS en la fecha actual y como afectan al entorno.

Por lo que el ayuntamiento debe completar el EIA en estos aspectos

El Canal de Isabel II debe emitir un informe sobre el PGOU antes de que se realice el Informe de Impacto Territorial que debe hacerse por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2.5. Protección del medio natural

Los Llanos es terreno forestal (si se urbaniza hay que reforestar una superficie doble a la superficie Los Llanos)

El AA 03 (la zona cerca de la rotonda del cantero) es terreno forestal y pasa de ser SNUEP a Suelo Urbano….

El SUNS01 (Cercas de Ávila) tiene un alto valor forestal con una Fracción de Cabida Cubierta muy alta, compuesta por diversas especies arbóreas.

El SUSI03 (Polígono al norte del Polvorín) corresponde a un encinar con una FCC de un 60%

El SUSR02 (Arcilleros) tenía la parte sur clasificada como urbana en las antiguas normas subsidiarias, pero la parte norte estaba clasificada como No Urbanizable Común y presente un encinar con una FCC superior al 50%.

Por lo anteriormente expuesto ha habido un cambio de uso del suelo en terreno forestal, al pasar de No Urbanizable Común a Urbanizable o Urbano en Arcilleros, Cercas de Ávila, Polvorines Norte y en la zona de la rotonda del cantero, y en caso de que se mantenga, se debe reforestar una superficie doble a la afectada, y si está arbolada con una FCC mayor al 30 %, el cuádruple. (Esto pasaría en Cercas de Ávila, Arcilleros, Polvorines Norte y la zona de la rotonda del cantero, pero no en Arcilleros).

[i]El informe destaca el valor de Cercas de Ávila, ya que tiene valores tan altos como las zonas protegidas, y tiene además una función de conexión entre zonas protegidas actualmente. Por lo anterior el informe dice que

Será negativo el cambio de uso del suelo y su nueva propuesta de clasificación urbanística.

Se debe proponer un una clasificación de Suelo No Urbanizable de Ríos y Riberas, que actualmente no consta en el PGOU.

CONSIDERACIONES

Sobre SUNS01 (Cercas de Ávila)

Predomina un ecosistema forestal de encinas, rebollos y fresnos

El informe del CSIC selecciona dos zonas dentro de Cercas de Ávila como zonas de especial protección para anfibios y reptiles.

El EIA dice que tiene un Alto valor.

CONCLUSIÓN: Cercas de Ávila posee unos altos valores que deben preservarse del proceso urbanizador, por lo que la Dirección General de Evaluación Ambiental estima DESFAVORABLE su propuesta de clasificación como suelo urbanizable no sectorizado

Sobre SUSR02 (Arcilleros)

Tiene tres partes. Una sur que era urbana, y la norte y oeste que antes eran suelo no urbanizable y ahora pasaría a ser urbana.

El informe de medio natural destaca su valor como terreno forestal, su presencia de encinar y sus canteras, algunas abandonadas.

El EIA dice que tiene un valor medio-bajo, pero que toda la zona está incluida dentro del hábitat europeo 9430.

CONCLUSIÓN: Arcilleros conecta dos zonas de muy alto valor ambiental (Mataespesa y Cercas de Ávila) y la urbanización del mismo tendría efectos irreversibles, por lo que la zona que ahora es urbanizable (la sur) se queda como urbana, pero la zona norte y la oeste NO se declarará como urbanizable ni urbana.

Sobre SUSI03 (Nuevo polígono en Polvorines Norte)

Núcleo desconectado del casco urbano. Limita con LIC, Monte Preservado, Monte de UP, y el PORN del Parque Nacional.

Incluye un hábitat europeo 91B0.

La valoración del EIA es Alta, excepto los terrenos ocupados por el polvorín.

La creación del polígono llevaría aparejados la construcción de varias carreteras (las que atraviesan Cercas de Ávila y otras zonas) lo que provocaría un efecto irreversible en los ecosistemas adyacentes, de muy alto valor medioambiental.

CONCLUSIÓN: Desfavorable

Sobre SUSR01 (Los Llanos)

Pastizal con arbolado disperso, atravesado por vías pecuarias y arroyo.

Se debe proteger las vías pecuarias, el arroyo y hay que tener en cuenta que la zona está sometida a unos niveles de ruido que pueden limitar su uso como residencial.

La valoración del EIA de una parte es Alta, y de otra Medio-Baja.

CONCLUSIÓN: El documento para informe definitivo de análisis ambiental debe realizar un análisis en profundidad, con el fin de determinar la compatibilidad de los usos propuestos con las limitaciones ambientales de este sector. (Lo del ruido, entre otras cosas)

Sobre AA03 (Cerca de los Robles, la zona al lado de la rotonda del cantero)

Se propone como suelo urbano, aunque ahora es Suelo No Urbanizable Protegido

El EIA le da un valor Alto.

CONCLUSIÓN: El ayuntamiento debe aportar documentación justificativa de la pérdida de valores ambientales del ámbito por los que se deba clasificar como urbano, y no como no urbanizable de protección .

Sobre AA02 (Dehesa, La Pasada , la ampliación del polígono al norte)

Se propone un uso mixto dotacional/industrial. Ahora es No Urbanizable Común.

Según el EIA el valor es Alto.

La zona incluye varías canteras abandonadas.

CONCLUSIÓN: El Ayto debe estudiar en profundidad la afección a la dehesa y a las canteras, teniendo en cuenta el informe del CSIC.Y debe justificar la perdida de valores ambientales de la zona para su inclusión en Suelo Urbano.

Sobre AA07 y AA08 (Autopista y Arroyo de los Linos)

Hay que tener en cuenta que se puede inundar por la cercanía del Arroyo de los Linos, y hacer un estudio por el ruido.

Sobre AA09 y API 06 y API 08.

AA09 (Monte del Andaluz) recomendado que sea zona verde, los APIs ya están urbanizados.

2.6. Condiciones para la Ordenación General.

Se debe evitar la dispersión de las zonas urbanas, se propone incluir un orden de prioridad a la hora de incorporar los desarrollos al tejido urbano.

2.7. Condiciones para la Ordenación Pormenorizada

Se deben evitar desmontes y taludes.

Se deben proteger las visualizaciones del núcleo desde el entorno. Cuando se haga el Plan Parcial (si se hace) se debe hacer un estudio paisajístico.

Debe haber una separación física entre las zonas con uso industrial de las zonas con uso residencial. Se debe prever una zona con espacios libres y zonas verdes con especies de flora autóctonas.

Se deben evitar fachadas de más de 50 metros.

2.8. Condiciones para las infraestructuras

Sobre infraestructuras eléctricas. Se deben enterrar o crear pasillos eléctricos donde no se pueda edificar.

Sobre infraestructuras viarias. Se deben plantar especies autóctonas.

Sobre infraestructuras telefónicas. En zonas de alto valor paisajístico no se podrán autorizar, en otras zonas habrá que estudiarlo.

Sobre otras infraestructuras. Cumplir la ley.

2.9. Condiciones para las zonas verdes

Deben ser zonas de ocio sin vinculaciones con espacios libres de otro carácter.

Se debe cumplir la ley de arbolado urbano y realizar, entre otras cosas, un inventario de arbolado urbano.

Se deben utilizar especies autóctonas variadas.

Se debe evitar la implantación de césped.

Se debe retirar la tierra vegetal en los desarrollos para posteriormente ser utilizada.

No se podrá utilizar en las zonas verdes pavimentos rígidos continuos.

2.10. Protección de vías pecuarias

Se debe mantener la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y continuidad de los trazados en las zonas que los desarrollos afecten a las vías pecuarias

Las vías pecuarias no se pueden urbanizar.

Se deben disponer zonas verdes a los lados de las vías pecuarias.

2.11. Protección de zonas arqueológicas.

2.12. Protección frente a la contaminación acústica.

Los planos de isófonas presentados son insuficientes para un análisis correcto de la afección acústica.

Hay dos mapas que no se corresponde con la realidad.

No se reflejan las pantallas acústicas en los planos ni se hace una previsión de los niveles de ruido una vez instaladas.

No se incorporan áreas de sensibilidad acústica.

Se prevé una afección acústica importante en Los Llanos debido a la A 6 y al ferrocarril, alcanzándose unos niveles de ruido de 75 LAeq durante el día y 70 LAeq durante la noche

En el EIA se deben presentar planos mejores, aportarse información sobre las áreas de sensibilidad acústica, y se deben concretar las medidas correctoras.

2.13. Protección frente a la contaminación atmosférica.

El número de viviendas para estudiar la contaminación atmosférica no coincide con el número de viviendas totales, se debe subsanar este error.

Se deben tener en cuenta los objetivos del Plan Azul de calidad del aire de la CM.

2.14 Protección de los recursos hídricos.

Se debe hacer un estudio mejor, más pormenorizado y con más detalle del saneamiento de aguas.

El nuevo depósito que prevé el PGOU en Mataespesa se instalará fuera del monte preservado.

En el PGOU no se especifican las condiciones de abastecimiento ni se realiza ningún estudio sobre su viabilidad. Se debe adjuntar un informe del Canal de Isabel II en el que se asegure la viabilidad del abastecimiento.

Se debe consultar a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

No se han presentado los estudios para tasas de retorno de 100 y 500 años

Faltan planos con el detalle de las zonas de policía, servidumbre e inundables de los arroyos de Alpedrete.

En zona urbana, a 100m a ambos lados de los cauces de deben disponer zonas verdes, y en zonas urbanizables no se deben disponer ninguna edificación en esos 100 metros .

Se debe evitar que las aguas de los primeros minutos de lluvia lleguen a los cauces directamente.