EL PIBS COMIENZA A LUCHAR CONTRA LA SUBIDA DE IMPUESTOS PLANTEADA POR EL EQUIPO DE CONESA.
El Partido Independiente de Becerril de la Sierra (PIBS) ha iniciado la lucha contra la subida de impuestos planteada por el equipo de gobierno del Alcalde Conesa. Según se nos informa en su Blog, ha interpuesto una SOLICITUD DE NULIDAD de las Sesiones de la Comisión Informativa y del Pleno en las que quedaron aprobadas estas subidas. La mayoría absoluta no debe ser -ni es- un obstáculo para ejercer una función opositora allá donde se pueda y como se pueda. Adelante. Tenéis todo nuestro apoyo en esta lucha ciudadana.
AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA.
PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚM. 1.
BECERRIL DE LA SIERRA.
28490-MADRID.
AL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA.
DON FELIPE FERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, Concejal del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, con domicilio en el Paseo de San Sebastián Núm. 5 de esta localidad, y actuando en nombre y representación de la Entidad Política PARTIDO INDEPENDIENTE DE BECERRIL DE LA SIERRA (PIBS), con igual domicilio que el anterior y provisto de CIF Núm. G-85059913, ante este Ilmo. Ayuntamiento comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente Escrito, y a los efectos legales de agotamiento de la oportuna vía administrativa y en el plazo concedido para la presentación de reclamaciones en el BOCM de fecha 14 de Noviembre de 2.007, esta viene a interponer SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA SESIÓN DE PLENO CELEBRADA EN FECHA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2.008 Y A LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA MISMA, apoyando nuestra actuación en los siguientes:
MOTIVOS
PRIMERO Y ÚNICO. INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 134 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES.
El art. 134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dice que “1. Las Comisiones informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. En este caso, y por lo que respecta al Orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento. Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma. 3. Las convocatorias corresponden al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con UNA ANTELACIÓN DE DOS DÍAS HÁBILES, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día”.
La Comisión Informativa de Economía y Hacienda, a los efectos de aprobación previa de los acuerdos que -posteriormente- debían someterse al Pleno, fue CONVOCADA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE PARA REUNIRSE EL DÍA 7 DEL MISMO MES. De esta forma, se contó con menos de veinticuatro horas entre la convocatoria y la reunión efectiva de la Comisión Informativa, contraveniendo lo dispuesto en el Núm. 3 del art. 134 del referido Cuerpo Legal. Este precepto dispone que entre la convocatoria y la reunión debe existir un mínimo de dos días hábiles de antelación, tal y como más arriba se transcribe.
Entendemos, además, que no es posible acogerse a la excepción de razones de urgencia contemplada en el mismo precepto. La revisión de la práctica totalidad de los tributos municipales y la creación de nuevos nunca puede ser considerada como urgente, ya que necesita de detallado estudio y análisis por parte, en primer lugar, de los integrantes de la propia Comisión Informativa y, posteriormente, del propio Pleno.
Y es que, tal y como recoge el BOCM 14/11/07, la posterior aprobación inicial de los acuerdos adoptados por la Comisión se produjo en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de Noviembre de 2007. De esta forma, una materia tan sensible para el legítimo interés de los Vecinos de Becerril de la Sierra fue adoptada en menos de cuatro días: en el período de tiempo que va desde el día 6 de Noviembre (convocatoria) al día 8 del mismo mes (sesión del Pleno). En tan sólo tres días, y de forma innecesariamente acelerada, se han creado TRES ORDENANZAS DE NUEVA IMPOSICIÓN (tasa para la utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local; tasa por utilización especial de edificios públicos y tasa por derechos de examen), al tiempo que han resultado MODIFICADAS OCHO ORDENANZAS (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; prestación de servicios de cementerios y otros servicios fúnebres; tasa por tramitación de licencias urbanísticas; tramitación de licencias de funcionamiento y de apertura de establecimientos y actividades; expedición de documentos del Ayuntamiento; recogida de basuras y residuos sólidos urbanos; servicios y actividades de la Casa de Cultura y servicio y uso de instalaciones deportivas municipales).
Por tanto, entendemos que se ha producido un DEFECTO DE TRAMITACIÓN DE CARÁCTER INSUBSANABLE, ya que se ha privado a los Concejales de la Oposición (PIBS y PSOE) del tiempo necesario para un estudio detallado y tranquilo de una materia fiscal compleja y prolija. De forma innecesariamente rápida, se han aprobado normativas de carácter fiscal que afectan, de manera directísima y en su propio patrimonio, a los vecinos de Becerril de la Sierra.
Este vicio esencial de procedimiento anularía los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Informativa de fecha 7 de Noviembre y, consiguientemente y al devenir nulos éstos, también de las resoluciones adoptadas en la Sesión Plenaria de fecha 8 de Noviembre de 2.007.
En virtud de lo expuesto,
A ESTE ILMO. AYUNTAMIENTO SUPLICO que, teniendo por presentado este Escrito con su Copia, se digne admitirlo, teniendo por presentado ESCRITO DE SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2.007 Y POSTERIOR SESIÓN DE PLENO CELEBRADA EN FECHA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2.007, al vulnerar de manera directa lo dispuesto en el Núm. 3 del art. 134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por no haberse respetado el preceptivo plazo de cuarenta y ocho horas de antelación entre la convocatoria de la Comisión Informativa y la oportuna reunión de sus miembros, habiéndose por tanto sometido a la Sesión del Pleno unos acuerdos afectados de vicio de nulidad ab initio y, en su consecuencia, proceda este Equipo de Gobierno a la ANULACIÓN de los Acuerdos adoptados en la Sesión del Pleno de 8 de Noviembre, acordando la normal tramitación de estas materias con arreglo a las prescripciones legales de desarrollo y votación de las mismas, con todo lo demás que fuere procedente en Derecho. Por ser de Justicia que respetuosamente insto en Becerril de la Sierra, a siete de Diciembre de dos mil siete.
Fdo. Felipe Fernández López.
Concejal PIBS del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
