La entrada en vigor el pasado 12 de octubre del Estatuto del Trabajo Autónomo marca, sin duda, un hito en nuestro Ordenamiento jurídico, en general, y en la regulación jurídica de la prestación de servicios en régimen de autonomía, en particular.
Se trata de una norma de especial importancia, no sólo por el número de autónomos afectados - autónomos sin asalariados o con uno o dos asalariados hay alrededor de dos millones - , sino también por el impacto que sus reglas van a tener en los procesos de externalización - "outsourcing" - de la inmensa mayoría de las empresas - especialmente en el sector servicios - , que encuentran en la contratación con autónomos una de las claves de flexibilidad y competitividad. Es, por tanto, una de las normas más incisivas en la reconfiguración de nuestro mercado de servicios y trabajo y ello, en sintonía con las tendencias que en los últimos años nos señala la normativa comunitaria.
La figura típica del autónomo de hace décadas, que se circunscribía a actividades "de escasa rentabilidad, de reducida dimensión y que no precisaban de una fuerte inversión financiera", estaba especialmente centrada en los sectores agrícola, artesanal o comercial de escasa dimensión. Por el contrario, el trabajo autónomo actual está des-arrollándose especialmente en actividades con gran rentabilidad - "alto valor añadido" - en el que las nuevas tecnologías y las más recientes tendencias organizacionales en las empresas - el mencionado "outsourcing" - juegan un papel fundamental, a lo que se une un componente social y personal de no menos trascendencia como es el incremento del grupo de personas "que valoran su autodeterminación y su capacidad para no depender de nadie". Los miembros de las profesiones denominadas liberales son los que más han experimentado aquellas trasformaciones y los que más se pueden ver afectados por este Estatuto.
A lo anterior hay que añadir que en esos "neo-autónomos" existe una acentuada diversidad de subcolectivos, lo que se refleja en la propia Ley, no ya en la distinción vertebral entre el trabajador autónomo "común" y el trabajador autónomo "económica-mente dependiente" - los denominados TRADES - , sino entre diversos colectivos que van a requerir de un tratamiento especial en función de su posible pertenencia a este último grupo - agentes, agentes de seguros, transportistas - .
Precisamente esa pluralidad subjetiva , y que se refleja tanto en la enorme diversidad profesional de los colectivos afectados -que recorren todas las escalas de cualificación y todos los sectores económicos y de actividad -como los múltiples ámbitos jurídicos afectados -civil, mercantil, fiscal, laboral, administrativo-, es una de las causas más importantes de que la elaboración de una ordenación mínimamente unitaria de los autónomos haya encontrado históricamente muchas dificultades. De hecho, estamos ante una norma pionera a nivel comparado, en tanto que otros países continúan con una multitud de normas que afectan a los autónomos. La opción de nuestro legislador, y lo que ha posibilitado la aparición del Estatuto del Trabajo Autónomo, es la de diseñar un marco normativo general dentro del cual se permite la existencia de toda la diversidad de reglas legales que continuarán rigiendo una realidad tan diversificada socio-económica y jurídicamente como es la de este tipo de prestación autónoma.
En definitiva, además de proteger al trabajo autónomo, este Estatuto puede y debe jugar un papel esencial en la promoción de este tipo de trabajo como ámbito de prestación de servicios para empresas que requieren de forma cada vez mayor terceros a los que descentralizar sus actividades, y consolidar de este modo la subcontratación de autónomos ofreciendo mayores y mejores garantías jurídicas.

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