Os ponemos la noticia salida en aviladigital.com, sobre el asunto del atentado ecológico de la ciudad del golf de Las Navas del Marqués.
http://www.aviladigital.com/final.asp?id_seccion=86&id_noticia=54859
Caso Las Navas: rechazada la recusación de la promotora contra un magistrado
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La recusación contra un magistrado por parte de la empresa promotora de la urbanización de Las Navas ha sido rechazada, y además se ha decidido poner el hecho en manos del fiscal. |
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El instructor ha acordado no admitir a trámite la recusación de la empresa Residencial Aguas Nuevas, promotora de la Ciudad del Golf, de Las Navas, contra el presidente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Eusebio Revilla.
En un auto, el instructor del expediente, el magistrado Valentín Varona, ha rechazado la recusación para apartar a Eusebio Revilla del procedimiento por el que el Tribunal Superior de Justicia anuló la clasificación como suelo urbanizable de los terrenos donde estaba previsto construir la urbanización.
Envío al fiscal
La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, acordó deducir testimonio de la recusación planteada por la promotora y remitirlo al Ministerio Fiscal por “si los términos empleados en el escrito de recusación y las imputaciones formuladas pudieran ser constitutivas de delito”.
Agrega que “existen motivos para apreciar que se ha pretendido justificar la recusación sesgando los hechos con la única finalidad de apartar al magistrado” de la causa “lo que demuestra mala fe y fraude de ley” por parte de la promotora.
Alegaciones
En su escrito, la promotora alegó como causas de la recusación, por una parte, que el magistrado hubiera “sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de un delito o falta”, y por otra, “haber sido sancionado disciplinariamente”.
Respecto a la primera de las alegaciones, el auto señala que “ni siquiera existe la denuncia inicial, con lo cual ni siquiera se aporta principio de prueba de la causa de recusación que se alega” y en referencia a la segunda explica que “no ha existido sanción y ni siquiera está acreditado que se haya incoado expediente administrativo sancionador”.
“Por último –añade- y como prueba de la inconsistencia y carencia de prueba de la recusación, resulta que se dirige sólo contra el ponente, olvidando que estamos ante resoluciones adoptadas de común acuerdo por un tribunal, con lo que todos los miembros de la Sección Primera son responsables de las mismas".
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